CASO RIVAS PODRÍA ABRIR OTRO FRENTE: FALLOS DEL JEM QUEDARÍAN EXPUESTOS A PEDIDOS DE REVISIÓN
El juicio contra Hernán Rivas por la presunta utilización de un título de abogado de contenido falso podría generar consecuencias más allá de una eventual condena. La abogada Alejandra Peralta advierte que, si una sentencia firme determina que no reunía el requisito constitucional para integrar el JEM, podrían revisarse aquellas resoluciones en las que su voto haya resultado decisivo. No caerían automáticamente todos los fallos, pero magistrados, fiscales y defensores sancionados podrían promover pedidos de revisión o nulidad.
El juicio contra el exsenador colorado Hernán Rivas por la presunta utilización de un título de abogado de contenido falso podría tener consecuencias que vayan mucho más allá de una eventual condena penal. Si una sentencia firme determina que no reunía el requisito constitucional para ocupar un lugar en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), algunas decisiones tomadas durante su paso por el organismo podrían quedar expuestas a pedidos de revisión o nulidad.
La advertencia fue realizada por la abogada Alejandra Peralta, quien explicó que el problema debe analizarse desde tres aspectos: la responsabilidad penal de Rivas, la validez de su designación como miembro del JEM y las consecuencias que eventualmente podrían tener las resoluciones en las que participó.
La Constitución Nacional establece en su artículo 253 que el JEM está integrado por ocho miembros: dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados. En el caso de los representantes del Congreso, existe una exigencia concreta: deben ser abogados.
Ese requisito adquiere especial importancia en el juicio que enfrenta Rivas.
Si finalmente una sentencia firme determina que utilizó documentación de contenido falso y que no reunía la condición de abogado, podría abrirse una discusión jurídica sobre la propia validez de su incorporación al JEM y sobre determinadas decisiones adoptadas con su participación.
Sin embargo, esto no significa que automáticamente deban caer todas las resoluciones dictadas durante el periodo en que Rivas formó parte del organismo.
Según explicó Peralta, habría que estudiar caso por caso.
El punto central estaría en aquellas resoluciones donde el voto de Rivas fue necesario para alcanzar la mayoría requerida o donde su presencia resultó indispensable para completar la cantidad de miembros necesaria para una decisión definitiva.
Allí podría aparecer uno de los mayores problemas jurídicos derivados del caso.
Magistrados, fiscales o defensores sancionados por el JEM podrían alegar que fueron juzgados por un organismo que no estaba correctamente integrado, siempre que una sentencia firme determine previamente que Rivas no cumplía con el requisito constitucional exigido para ocupar ese cargo.
Eso podría generar pedidos de revisión, nulidades e incluso planteamientos ante la Corte Suprema de Justicia.
La situación toca además un principio fundamental: el juez natural. Toda persona sometida a un proceso tiene derecho a ser juzgada por autoridades legal y constitucionalmente habilitadas.
Pero tampoco existe hasta ahora un precedente idéntico que permita anticipar cómo terminaría una discusión de semejante magnitud.
Una anulación general de todas las resoluciones adoptadas por el JEM entre 2020 y 2023 chocaría, según el análisis jurídico citado por Última Hora, con otros principios igualmente importantes, como la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
Por ese motivo, el escenario considerado más viable sería revisar puntualmente aquellos expedientes donde la participación de Rivas haya sido decisiva.
El caso adquiere todavía mayor importancia porque el Ministerio Público solicitó una condena de 12 años de prisión contra el exsenador. La Fiscalía sostiene en el juicio que Rivas no cursó la carrera de Derecho y le atribuye la producción y utilización de documentos públicos de contenido falso. Estas son acusaciones fiscales que todavía deben ser resueltas por el Tribunal de Sentencia.
Este jueves, una vez cerrado el debate, Rivas decidió no realizar alegatos finales y el Tribunal integrado por María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo pasó a deliberar para emitir su decisión.
Lo que ocurra con Hernán Rivas podría, por lo tanto, abrir una discusión mucho mayor.
Una eventual condena firme no borraría automáticamente las decisiones del JEM. Pero podría llevar a revisar expedientes concretos y abrir la puerta para que personas sancionadas cuestionen resoluciones donde el voto del exsenador haya sido determinante.
El caso que comenzó alrededor de un cuestionado título universitario podría terminar colocando también bajo discusión decisiones tomadas durante años por uno de los organismos encargados precisamente de juzgar la conducta de magistrados, fiscales y defensores.
La advertencia fue realizada por la abogada Alejandra Peralta, quien explicó que el problema debe analizarse desde tres aspectos: la responsabilidad penal de Rivas, la validez de su designación como miembro del JEM y las consecuencias que eventualmente podrían tener las resoluciones en las que participó.
La Constitución Nacional establece en su artículo 253 que el JEM está integrado por ocho miembros: dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados. En el caso de los representantes del Congreso, existe una exigencia concreta: deben ser abogados.
Ese requisito adquiere especial importancia en el juicio que enfrenta Rivas.
Si finalmente una sentencia firme determina que utilizó documentación de contenido falso y que no reunía la condición de abogado, podría abrirse una discusión jurídica sobre la propia validez de su incorporación al JEM y sobre determinadas decisiones adoptadas con su participación.
Sin embargo, esto no significa que automáticamente deban caer todas las resoluciones dictadas durante el periodo en que Rivas formó parte del organismo.
Según explicó Peralta, habría que estudiar caso por caso.
El punto central estaría en aquellas resoluciones donde el voto de Rivas fue necesario para alcanzar la mayoría requerida o donde su presencia resultó indispensable para completar la cantidad de miembros necesaria para una decisión definitiva.
Allí podría aparecer uno de los mayores problemas jurídicos derivados del caso.
Magistrados, fiscales o defensores sancionados por el JEM podrían alegar que fueron juzgados por un organismo que no estaba correctamente integrado, siempre que una sentencia firme determine previamente que Rivas no cumplía con el requisito constitucional exigido para ocupar ese cargo.
Eso podría generar pedidos de revisión, nulidades e incluso planteamientos ante la Corte Suprema de Justicia.
La situación toca además un principio fundamental: el juez natural. Toda persona sometida a un proceso tiene derecho a ser juzgada por autoridades legal y constitucionalmente habilitadas.
Pero tampoco existe hasta ahora un precedente idéntico que permita anticipar cómo terminaría una discusión de semejante magnitud.
Una anulación general de todas las resoluciones adoptadas por el JEM entre 2020 y 2023 chocaría, según el análisis jurídico citado por Última Hora, con otros principios igualmente importantes, como la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
Por ese motivo, el escenario considerado más viable sería revisar puntualmente aquellos expedientes donde la participación de Rivas haya sido decisiva.
El caso adquiere todavía mayor importancia porque el Ministerio Público solicitó una condena de 12 años de prisión contra el exsenador. La Fiscalía sostiene en el juicio que Rivas no cursó la carrera de Derecho y le atribuye la producción y utilización de documentos públicos de contenido falso. Estas son acusaciones fiscales que todavía deben ser resueltas por el Tribunal de Sentencia.
Este jueves, una vez cerrado el debate, Rivas decidió no realizar alegatos finales y el Tribunal integrado por María Fernanda García de Zúñiga, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo pasó a deliberar para emitir su decisión.
Lo que ocurra con Hernán Rivas podría, por lo tanto, abrir una discusión mucho mayor.
Una eventual condena firme no borraría automáticamente las decisiones del JEM. Pero podría llevar a revisar expedientes concretos y abrir la puerta para que personas sancionadas cuestionen resoluciones donde el voto del exsenador haya sido determinante.
El caso que comenzó alrededor de un cuestionado título universitario podría terminar colocando también bajo discusión decisiones tomadas durante años por uno de los organismos encargados precisamente de juzgar la conducta de magistrados, fiscales y defensores.




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